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Sobre la jornada de trabajo: a) El empleador puede modificar la jornada y el horario de trabajo. b) Si los trabajadores no están de acuerdo con la modificación de la jornada de trabajo entonces el empleador para aplicarla debe solicitarlo al Ministerio de Trabajo invocando los motivos que la sustentan. c) Si el empleador quiere modificar la jornada de trabajo debe previamente comunicar de esta decisión al sindicato, o a falta de éste al representante de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados sustentando esta medida; quienes pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta y si no hay acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. d) Si el empleador quiere modificar la jornada de trabajo debe previamente comunicar de esta decisión al sindicato... y si no llegan a un acuerdo podrán recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo y el empleador no podrá aplicar esta medida hasta que esta autoridad se pronuncie, caso contrario, incurrirán en infracción a las normas de la jornada de trabajo. Son ciertas:

  • A.a y b
  • B.b y d
  • C.a y c
  • D.a y d
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Respuesta correcta: C. a y c

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