De acuerdo con el Decreto Legislativo 1256, modificado por la Ley 31755, para dictar una medida cautelar, la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, debe verificar la existencia concurrente de los siguientes requisitos
- A.La barrera burocrática que se pretende inaplicar, la verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática y peligro en la demora del pronunciamiento final
- B.La barrera burocrática que se pretende inaplicar, la verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática y la posibilidad de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento se cause un daño que se torne en irreparable para el denunciante
- C.La barrera burocrática que se pretende inaplicar, la verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática y la existencia de indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento se cause un daño potencialmente irreparable para el denunciante
- D.La barrera burocrática que se pretende inaplicar, la verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática y la existencia de indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento se cause un daño irreparable para el denunciante
Ver respuesta
Respuesta correcta: D. La barrera burocrática que se pretende inaplicar, la verosimilitud del carácter ilegal o de la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática y la existencia de indicios razonables de que por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento se cause un daño irreparable para el denunciante