De acuerdo con el artículo 108° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, son supuestos que pondrá fin al procedimiento administrativo por improcedencia de la denuncia de parte:
- A.Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.
- B.Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al Código.
- C.Si no existe una relación de consumo, conforme al Código.
- D.Todas son correctas. 3
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Respuesta correcta: D. Todas son correctas. 3