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Sobre los principios del procedimiento administrativo, conforme al artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el principio de celeridad establece:

Derecho Administrativo

  • A.Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
  • B.Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento.
  • C.Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
  • D.La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, a efectos de obtener una respuesta motivada en un tiempo razonable.
  • E.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles, y en el menor tiempo posible, los hechos que le son propuestos por las partes, especialmente cuando deba cautelarse la razonabilidad del plazo en que se emite el acto administrativo. La autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento involucre al interés público.
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Respuesta correcta: B. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento.

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