El artículo 66 de la Constitución política del Perú, respecto a los recursos naturales, establece lo siguiente: marque la alternativa correcta
Derecho constitucional ambiental
- A.Los recursos naturales son patrimonio de la nación.
- B.Los recursos naturales se pueden explotar cuando se otorgan autorización por el Estado peruano a través del Ministerio del Ambiente.
- C.Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
- D.Los recursos naturales, aprovechables, ya sean renovables o no renovables, son autorizados por el estado de manera limitada.
- E.El Estado es soberano, para permitir el aprovechamiento sólo de los recursos naturales, no renovables.
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Respuesta correcta: C. Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.