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Sobre la ineficacia del acto jurídico por exceso de facultades previsto en el art. 161 del Código Civil, no es correcto:

  • A.El acto jurídico celebrado por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros.
  • B.También es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurídico celebrado por persona que no tiene la representación que se atribuye.
  • C.Es eficaz frente al representado.
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Respuesta correcta: C. Es eficaz frente al representado.

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