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El orden de prelación en cuanto a la obligación de los alimentos que señala el Código de los Niños y Adolescentes, es:

Derecho de Familia - Alimentos

  • A.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado.
  • B.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado - otros responsables del niño o del adolescente.
  • C.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el segundo grado.
  • D.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el segundo grado - otros responsables del niño o del adolescente.
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Respuesta correcta: B. Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado - otros responsables del niño o del adolescente.

Esta pregunta apareció en: Gerencia de Administracion Distrital - Tecnico Legal (02)

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