El orden de prelación en cuanto a la obligación de los alimentos que señala el Código de los Niños y Adolescentes, es:
Derecho de Familia - Alimentos
- A.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado.
- B.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado - otros responsables del niño o del adolescente.
- C.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el segundo grado.
- D.Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el segundo grado - otros responsables del niño o del adolescente.
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Respuesta correcta: B. Los hermanos mayores de edad – abuelos - parientes colaterales hasta el tercer grado - otros responsables del niño o del adolescente.