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Según la Constitución de 1993 en su Art. 139.10, se tiene por principio.

Constitución

  • A.Ser penado en ausencia sin proceso judicial.
  • B.No ser penado sin proceso judicial.
  • C.Ser penado sin proceso judicial en causas excepcionales.
  • D.Ninguna de las Anteriores
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Respuesta correcta: B. No ser penado sin proceso judicial.

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