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Según el artículo 401 del Código Penal peruano, se configura el delito de enriquecimiento ilícito cuando un funcionario público, abusando de su cargo:

  • A.Recibe donaciones voluntarias de personas naturales o jurídicas ajenas a la función pública.
  • B.Incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
  • C.Solicita préstamos de origen lícito sin declararlos.
  • D.Aumenta su patrimonio como consecuencia de actividades económicas privadas lícitas.
  • E.Adquiere bienes con recursos de terceros sin demostrar la relación familiar o contractual.
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Respuesta correcta: B. Incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.

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