No se pueden acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento Artic. 36 del Código Tributario:
- A.Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
- B.Las generadas por tributos derogados.
- C.El monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.
- D.Los intereses de los pagos a cuenta del impuesto a la renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.
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Respuesta correcta: A. Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.