No es una causal de recusación del juez:
Derecho Procesal / Recusación
- A.Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívoco
- B.El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el cuarto grado, segundo de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público.
- C.Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor.
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Respuesta correcta: B. El o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el cuarto grado, segundo de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público.