LAS HORAS HÁBILES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES SON: (MARQUE LA RESPUESTA CORRECTA)
- A.Las que determina la Ley de la Carrera Judicial.
- B.Las que fije el Consejo Distrital de la Corte Superior o en su caso la Sala Plena.
- C.Las que estén comprendidas entre las siete y las veinte horas.
- D.Las que sean señaladas por el Juez en caso tener abundante carga procesal.
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Respuesta correcta: C. Las que estén comprendidas entre las siete y las veinte horas.