La acción de revisión podrá ser promovida por:
- A.Por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado.
- B.Por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el representante legal del condenado en caso sea incapaz.
- C.Si el condenado hubiese fallecido o estuviera impedido de hacerlo por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
- D.Las alternativas a), b) y c) son correctas.
Ver respuesta
Respuesta correcta: D. Las alternativas a), b) y c) son correctas.