Es considerado como tiempo efectivamente laborado para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios: a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. b) Los días de descanso pre y post natal. c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. SON CORRECTAS:
- A.a, b y d
- B.a, c y e
- C.a, d y e
- D.Todas son correctas
- E.Ninguna es correcta
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Respuesta correcta: D. Todas son correctas