De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-COD-INDECOPI, respecto a la condición de microempresario. Marque la repuesta correcta:
- A.Si el denunciado no acredita su condición de microempresa, de conformidad con las normas de la materia, y el órgano resolutivo despliega todas las acciones a su alcance para verificar ello, sin lograrlo, se presumirá que no ostenta dicha condición; por lo que no le serán aplicables las disposiciones que recoge el Código respecto de ellas.
- B.La condición de microempresa debe acreditarse a la fecha de la comisión de la infracción.
- C.En la denuncia deberá presentar copia simple de los documentos que acrediten su existencia y representación, o la identificación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados. Estos documentos pueden ser sustituidos por la declaración jurada del administrado sobre la existencia de la persona jurídica, la designación de su representante legal y la vigencia del poder, y la identificación de la partida y oficina registral donde conste su inscripción.
- D.Todas son correctas
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Respuesta correcta: D. Todas son correctas