De acuerdo con el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran no domiciliadas en el país:
Impuesto a la Renta - no domiciliados
- A.Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.
- B.Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado.
- C.Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
- D.Las personas naturales extranjeras que hayan permanecido en el país menos de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
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Respuesta correcta: D. Las personas naturales extranjeras que hayan permanecido en el país menos de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.