La vigencia de la suspensión de retenciones de 4ta categoría es a partir del:
- A.Día siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.
- B.El mismo día de solicitada la suspensión de retenciones.
- C.Primer día del mes siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.
- D.Día de emisión del recibo por Honorarios.
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Respuesta correcta: A. Día siguiente de solicitada la suspensión de retenciones.