Constituyen algunos de los requisitos establecidos en el artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal para acceder al registro de Administrador y/o Liquidador (en el caso de personas naturales):
- A.Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil; Tener grado de bachiller o título universitario; No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito alguno; Presentar declaración jurada de bienes y rentas; No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra; No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT o ante el INDECOPI; Encontrarse clasificado como "normal" en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos; Mantener la condición de domicilio real habido o hallado.
- B.Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil; Tener grado de bachiller o título universitario; No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito doloso; Presentar declaración jurada de bienes y rentas; No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra; No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT o ante el INDECOPI; Encontrarse clasificado como "normal" en las centrales de riesgo crediticio; Mantener la condición de domicilio real habido o hallado.
- C.Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil; Tener grado de bachiller o título universitario; No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito alguno; Presentar declaración jurada de bienes y rentas; No encontrarse sometido a un procedimiento concursal; No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT o ante el INDECOPI; Encontrarse clasificado como "normal" en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos; Mantener la condición de domicilio real habido o hallado.
- D.Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil; Tener grado de bachiller o título universitario; No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito doloso; Presentar declaración jurada de bienes y rentas; No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra; No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT o ante el INDECOPI; Encontrarse clasificado como "normal" en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos; Mantener la condición de domicilio real habido o hallado.
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Respuesta correcta: D. Tener capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil; Tener grado de bachiller o título universitario; No haber sido condenado o sentenciado judicialmente por delito doloso; Presentar declaración jurada de bienes y rentas; No encontrarse sometido a un procedimiento concursal ni haber sido declarado en quiebra; No tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT o ante el INDECOPI; Encontrarse clasificado como "normal" en las centrales de riesgo crediticio y no encontrarse en registros de deudores morosos; Mantener la condición de domicilio real habido o hallado.