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SON FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO EN LA NLPT:

  • A.El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono.
  • B.También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia
  • C.El proceso laboral puede concluir por allanamiento, por cosa juzgada, reconocimiento de la demanda, transacción.
  • D.a y b son correctas
  • E.b y c son correctas
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Respuesta correcta: D. a y b son correctas

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