Sobre rectificación de duplicidades de predios inscritos en virtud del Decreto Legislativo N° 667, marque la opción correcta:
- A.Se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas.
- B.Se resuelve como supuesto de inexactitud registral.
- C.Se eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo.
- D.Se eliminará deduciendo de la hoja matriz el área usucapida.
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Respuesta correcta: C. Se eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo.