Sobre los plazos ordinarios y de prolongación de prisión preventiva (art. 272 y 274 del C.P.P), es correcto afirmar:
Plazos de prisión preventiva
- A.En un proceso complejo el plazo ordinario es de dieciocho (18) meses, que puede prolongarse hasta dieciocho (18) meses adicionales.
- B.En un proceso complejo el plazo ordinario es de dieciocho (18) meses, que puede prolongarse hasta treinta y seis (36) meses adicionales.
- C.Para los procesos de criminalidad organizada el plazo ordinario es de treinta y seis (36) meses, que puede prolongarse hasta dieciocho (18) meses adicionales.
- D.Para los procesos de criminalidad organizada el plazo ordinario es de treinta y seis (36) meses, que puede prolongarse hasta nueve (9) meses adicionales.
- E.Para los procesos comunes el plazo ordinario es de nueve (9), que puede prolongarse hasta dieciocho (18) meses adicionales.
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Respuesta correcta: A. En un proceso complejo el plazo ordinario es de dieciocho (18) meses, que puede prolongarse hasta dieciocho (18) meses adicionales.