Sobre el conflicto que surge entre el principio de especialidad y el principio de legitimación al coexistir dos o más predios físicamente individualizados en una sola partida registral, el Tribunal Registral ha señalado lo siguiente:
- A.Debe informarse a la Unidad Registral para que disponga el cierre correspondiente y la apertura de nuevas partidas para cada uno de los predios.
- B.Corresponde extender la independización de cada uno de los predios sin exigirse los requisitos establecidos reglamentariamente no solicitados oportunamente en sede registral, pues en caso de conflicto entre el principio de especialidad y el de legitimación, prima este último.
- C.No constituye una vulneración al principio de especialidad.
- D.Mientras no se independice cada uno de los predios, deberá extenderse en la misma partida los actos de transferencia, gravamen y demás actos registrables de cada uno de los predios coexistentes.
- E.Debe aplicarse de manera analógica el procedimiento de duplicidad de partidas para salvaguardar el derecho de los titulares registrales de los predios afectados.
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Respuesta correcta: D. Mientras no se independice cada uno de los predios, deberá extenderse en la misma partida los actos de transferencia, gravamen y demás actos registrables de cada uno de los predios coexistentes.