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Sobre el actor civil: 1. Para su constitución se requiere de una solicitud que debe realizarse hasta antes de la culminación de la investigación preparatoria. 2. Si no se constituye mediante solicitud o demanda, basta con su presencia en audiencia de control de acusación. 3. Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal. 4. La solicitud de constitución en actor civil se debe presentar por escrito ante el Juez de juzgamiento. 5. En el proceso inmediato no es posible constituirse como actor civil. Son ciertas

Derecho Procesal Penal

  • A.Solo 3
  • B.1 y 3
  • C.2; 3 y 4
  • D.Solo 1
  • E.1; 2 y 5
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Respuesta correcta: B. 1 y 3

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Penal - Asistente Administrativo (23) (dup2)

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