“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda el demandado a quien se le ha notificado válidamente este no lo hace, se le declarara rebelde”. A la luz de este precepto normativo y la constitución del Perú, el Juez debe considerar que:
Derecho Procesal Civil
- A.La contestación a la demanda, es una obligación procesal.
- B.La contestación a la demanda, es una carga procesal.
- C.La contestación a la demanda, es un deber procesal.
- D.La contestación a la demanda, es la manifestación del derecho a la defensa.
- E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: D. La contestación a la demanda, es la manifestación del derecho a la defensa.