Si en una junta general de accionistas se va a tratar la modificación del artículo del estatuto relativo al domicilio de la sociedad, y el estatuto de dicha sociedad no establece reglas de quórum y mayorías distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, es correcto afirmar que:
- A.El acuerdo de modificación del artículo del estatuto relativo al domicilio de la sociedad debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en junta
- B.Se requiere un quórum de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en primera convocatoria y un quórum de 3/5 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en segunda convocatoria.
- C.El acuerdo de modificación del artículo del estatuto relativo al domicilio de la sociedad debe ser adoptado con el voto favorable de accionistas que representen al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto
- D.Se requiere un quórum de 3/4 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en primera convocatoria y un qu6rum de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en segunda convocatoria
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Respuesta correcta: B. Se requiere un quórum de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en primera convocatoria y un quórum de 3/5 de las acciones suscritas con derecho a voto para instalar la junta en segunda convocatoria.