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Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución y/o acto administrativo, que acciones le correspondería realizar en dicho caso:

  • A.El notificador le dejará aviso en un lugar visible (puerta o ventana), indicando el objeto de la notificación. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, así sea, un menor de edad.
  • B.El notificador le dejará aviso que se apersone a las instalaciones de la institución, en un horario determinado para que le pueda notificar. Si tampoco se apersona pese al requerimiento efectuado se tiene por archivada la notificación.
  • C.El notificador dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se le entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio.
  • D.El notificador procede a archivar la notificación, e informa al área encargada para que efectúe la notificación a través del Diario El Peruano o el medio de mayor difusión en la jurisdicción que corresponda.
  • E.El notificador elaborará un informe dirigido al responsable del área encargada , para que se anexe al expediente, indicando que no se encontró a la persona indicada en su domicilio.
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Respuesta correcta: C. El notificador dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se le entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio.

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