Según lo señalado por el art. 104° del Código Tributario, tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada:
- A.El día calendario siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento
- B.En la fecha en la cual se da lectura al mensaje de datos o documento
- C.El día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento
- D.En la fecha del depósito del mensaje de datos o documento
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Respuesta correcta: D. En la fecha del depósito del mensaje de datos o documento