Según la Sentencia 641/2021 recaída en el EXP. N.° 02970-2019-PHC/TC, el artículo 20 del Código Civil establece un orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, al señalar: "Artículo 20.- Apellidos del hijo. Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre".
Derecho Civil
- A.Verdadero
- B.Falso
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Respuesta correcta: B. Falso