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Según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el proceso laboral puede concluir sin pronunciamiento sobre el fondo, a través de las siguientes formas:

  • A.Conciliación, sentencia, reposición.
  • B.Sentencia fundada, allanamiento, apelación.
  • C.Desistimiento, abandono, aceptación de culpabilidad.
  • D.Conciliación, allanamiento, abandono.
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Respuesta correcta: D. Conciliación, allanamiento, abandono.

Esta pregunta apareció en: Modulo Laboral - Secretario Judicial (01)

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