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Según el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, sobre la tacha por falsedad documentaria (marque la alternativa incorrecta)

Derecho Registral

  • A.La falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción puede ser advertida por el Registrador Público o el Tribunal Registral.
  • B.Para tachar un título por falsedad de documento en cuyo mérito se solicita la inscripción, se requiere que la instancia registral competente para emitir dicho pronunciamiento, realice los trámites para acreditar Indubitablemente dicha falsedad.
  • C.Una vez detectada la presunta falsedad, en tanto se encuentre en trámite su acreditación o, formulada o dispuesta la tacha por falsedad documentaría, el eventual desistimiento de la rogatoria no dará lugar a la devolución de la documentación presentada.
  • D.Si se Interpone recurso de apelación contra una tacha por falsedad documentaría, el original de la documentación presentada con el título se derivará al Tribunal Registral.
  • E.Solo "b" y "d" son incorrectas
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Respuesta correcta: C. Una vez detectada la presunta falsedad, en tanto se encuentre en trámite su acreditación o, formulada o dispuesta la tacha por falsedad documentaría, el eventual desistimiento de la rogatoria no dará lugar a la devolución de la documentación presentada.

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