Según el N.C.P.P el alegato oral del abogado del actor civil:
Derecho Procesal Penal
- A.Puede calificar el delito.
- B.No puede referirse al hecho objeto de imputación.
- C.No puede pronunciarse en relación a la cuantía de la reparación civil.
- D.Es anterior al alegato oral del abogado del acusado.
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Respuesta correcta: D. Es anterior al alegato oral del abogado del acusado.