Según el Código Procesal Civil son formas especiales de conclusión del proceso:
- A.La conciliación y transacción judicial.
- B.La conciliación, transacción judicial y desistimiento
- C.La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.
- D.N.A.
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Respuesta correcta: C. La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.