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Según el Código Procesal Civil son formas especiales de conclusión del proceso:

  • A.La conciliación y transacción judicial.
  • B.La conciliación, transacción judicial y desistimiento
  • C.La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.
  • D.N.A.
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Respuesta correcta: C. La conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.

Esta pregunta apareció en: Modulo Civil - Asistente Judicial y Asistente ADM II

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