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Según el artículo 79° del Código Procesal Penal, el Juez a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando:

Derecho Procesal Penal

  • A.De lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales, y luego, rehúye sin justificación alguna.
  • B.Fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso, siempre que la autoridad encargada de su custodia, haya desplegado la persecución respectiva sin éxito alguno.
  • C.No obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión.
  • D.Se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar donde cumple mandato de detención domiciliaria, siempre que dicha ausencia haya excedido el plazo de 24 horas previstas.
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Respuesta correcta: C. No obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión.

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