¿Según el artículo 369 del Código Procesal Penal, para la instalación de audiencia debe estar presente en forma obligatorio?
Derecho Procesal Penal
- A.El juez penal o jueces del colegiado
- B.El fiscal, el acusado y abogado defensor
- C.El Juez, fiscal y acusado
- D.El juez, acusado, fiscal
- E.Todas las anteriores
Ver respuesta
Respuesta correcta: E. Todas las anteriores