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¿Según el artículo 369 del Código Procesal Penal, para la instalación de audiencia debe estar presente en forma obligatorio?

Derecho Procesal Penal

  • A.El juez penal o jueces del colegiado
  • B.El fiscal, el acusado y abogado defensor
  • C.El Juez, fiscal y acusado
  • D.El juez, acusado, fiscal
  • E.Todas las anteriores
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Respuesta correcta: E. Todas las anteriores

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