Según el artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando:
- A.El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
- B.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.
- C.La acción penal se ha extinguido.
- D.No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
- E.Todas son correctas.
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Respuesta correcta: E. Todas son correctas.