Según el artículo 332° del Nuevo Código Procesal Penal, el informe policial debe contener:
- A.Los antecedentes que motivaron su intervención.
- B.la relación de las diligencias efectuadas.
- C.El análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
- D.a, b y c son correctas.
- E.Ninguna de la anteriores.
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Respuesta correcta: D. a, b y c son correctas.