Según el artículo 32 del Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal. Nos referimos:
Derecho Constitucional
- A.Al principio de informalidad.
- B.Al principio de simultaneidad.
- C.Al principio de defensa cautiva.
- D.Al principio de actividad vicaria.
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Respuesta correcta: D. Al principio de actividad vicaria.