Según el Artículo 116° del Código Tributario vigente, ¿cuál NO es una Facultad del Ejecutor Coactivo?
- A.Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o tercero.
- B.Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° del Código Tributario.
- C.Resolver el expediente de reclamación presentado por el contribuyente.
- D.Admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad.
Ver respuesta
Respuesta correcta: C. Resolver el expediente de reclamación presentado por el contribuyente.