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Según el Acuerdo Plenario 09-2019-CIJ-116, respecto a la aplicación del principio de oportunidad y/o acuerdo reparatorio en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es correcto indicar:

  • A.Que las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literal c); d) y e); y 122B del Código Penal, circunscritas a lesiones y agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar, sí son susceptibles de conciliación y, consecuentemente de acuerdo reparatorio.
  • B.Que las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literal c); d) y e); y 122B del Código Penal, circunscritas a lesiones y agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación y, consecuentemente de ningún acuerdo reparatorio.
  • C.Que las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literal c); d) y e); y 122B del Código Penal, circunscritas a lesiones y agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación, pero si de un acuerdo reparatorio.
  • D.Que solo en las modalidades establecidas en el 122B del Código Penal, circunscritas a agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación y, consecuentemente de ningún acuerdo reparatorio.
  • E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: B. Que las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literal c); d) y e); y 122B del Código Penal, circunscritas a lesiones y agresiones en contextos de violencia de género y violencia intrafamiliar, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación y, consecuentemente de ningún acuerdo reparatorio.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia de Violencia Contra la Mujer - Asistente en Funcion Fiscal (15)

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