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Respecto de los siguientes enunciados: I. La copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, es inscribible en el rubro títulos de dominio. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. II. La actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica no procede aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías. III. Para la cancelación por caducidad de una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Es título inscribible el oficio por el que la SUNAT comunica que se ha notificado. IV. El precio mínimo de la venta del bien, en ejecución extrajudicial de garantía mobiliaria, debe ser determinado teniendo en cuenta su valor de autoavalúo al tiempo de la venta, aun cuando las partes hayan fijado una valorización distinta en el acto constitutivo. V. Deben cobrarse los derechos de calificación (ascendentes al 1.55% de la UIT) por cada independización solicitada, conforme al arancel de derechos registrales. En caso de tacharse el título o formularse desistimiento, no se devolverán los derechos de calificación cobrados. En caso de no haberse realizado la calificación por falta de pago de la totalidad de los derechos de calificación, se devolverán los derechos de calificación que se hubieran pagado parcialmente. Seleccione la alternativa correcta:

  • A.I, III y V
  • B.II, IV y V
  • C.II, III y IV
  • D.III, IV y V
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Respuesta correcta: C. II, III y IV

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