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Respecto de los siguientes enunciados: I. En aquellas situaciones donde judicialmente se discuta el derecho inscrito del otorgante del acto cuya inscripción se solicita, corresponde formular inhibitoria, dado que no se cumple con la triple identidad a la que refiere el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. II. En aquellos casos donde se requiera inscribir un embargo coactivo la resolución respectiva debe estar suscrita tanto por el ejecutor coactivo como por el auxiliar coactivo. III. Tener en cuenta que no constituye acto no inscribible el acto cuyo título tiene algún defecto de fondo o forma para su configuración, sino cuando este no ha sido incluido por la normativa como acto inscribible en el Registro. IV. En el supuesto excepcional de independización en el que no ha sido factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente faculta al interesado a omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y los demás requisitos para la independización. V. En aquellos casos en que el documento judicial o administrativo que da mérito a la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria. Seleccione la alternativa incorrecta:

  • A.I, IV y V
  • B.I, II y IV
  • C.III, IV y V
  • D.II, III y IV
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Respuesta correcta: B. I, II y IV

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