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Respecto al agotamiento de la vía administrativa; la alternativa incorrecta es:

  • A.Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.
  • B.No se requiere agotar la vía administrativa, cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa.
  • C.No se requiere agotar la vía administrativa, cuando la pretensión, verse sobre derechos laborales y este sea invocada por una persona considerada con factor de vulnerabilidad, ya sea por su edad o que presente alguna discapacidad.
  • D.a y b son correctas.
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Respuesta correcta: C. No se requiere agotar la vía administrativa, cuando la pretensión, verse sobre derechos laborales y este sea invocada por una persona considerada con factor de vulnerabilidad, ya sea por su edad o que presente alguna discapacidad.

Esta pregunta apareció en: Juzgado de Familia - Asistente Legal (03)

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