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Respecto a la Contracautela, es incorrecto afirmar que:

  • A.La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, quien puede graduarla o modificarla, pero no cambiarla.
  • B.La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida.
  • C.La contracautela de naturaleza real se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece.
  • D.Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prórroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo.
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Respuesta correcta: A. La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, quien puede graduarla o modificarla, pero no cambiarla.

Esta pregunta apareció en: Modulo Civil - Asistente Judicial y Asistente ADM II

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