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Respecto a la competencia, conforme al Código Procesal Civil es incorrecto afirmar que:

  • A.La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
  • B.Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda, pero no los futuros.
  • C.Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
  • D.En materia de sucesiones, la competencia es de naturaleza prorrogable.
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Respuesta correcta: D. En materia de sucesiones, la competencia es de naturaleza prorrogable.

Esta pregunta apareció en: Modulo Civil - Asistente Judicial y Asistente ADM II

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