Respecto a la calificación del bloqueo registral: (marque el enunciado correcto):
- A.Se califica igual que el acto definitivo de acuerdo al artículo 32 del TUO DEL RGRP.
- B.Se califica la formalidad extrínseca, tracto sucesivo y obstáculos insalvables.
- C.Se califica la formalidad extrínseca y el tracto sucesivo.
- D.Solo se califica la formalidad extrínseca.
- E.Solo se califica el tracto sucesivo.
Ver respuesta
Respuesta correcta: B. Se califica la formalidad extrínseca, tracto sucesivo y obstáculos insalvables.