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Respecto a la calificación del bloqueo registral: (marque el enunciado correcto):

  • A.Se califica igual que el acto definitivo de acuerdo al artículo 32 del TUO DEL RGRP.
  • B.Se califica la formalidad extrínseca, tracto sucesivo y obstáculos insalvables.
  • C.Se califica la formalidad extrínseca y el tracto sucesivo.
  • D.Solo se califica la formalidad extrínseca.
  • E.Solo se califica el tracto sucesivo.
Ver respuesta

Respuesta correcta: B. Se califica la formalidad extrínseca, tracto sucesivo y obstáculos insalvables.

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