Respecto a la actividad probatoria en un proceso constitucional:
- A.Solo puede invocarse el Nuevo Código Procesal Constitucional
- B.Solo son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación.
- C.Puede presentarse cualquier tipo de medio probatorio.
- D.No existe etapa probatoria.
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Respuesta correcta: B. Solo son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación.