¿Qué debe hacer la Gerencia Registral en caso de duplicidad generada por la aparición de partidas perdidas según el artículo 61?
Registro de Predios - Duplicidad de Partidas
- A.Eliminar ambas partidas
- B.Disponer el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original
- C.Crear una nueva partida
- D.Notificar al solicitante
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Respuesta correcta: B. Disponer el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original