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¿Qué debe hacer la Gerencia Registral en caso de duplicidad generada por la aparición de partidas perdidas según el artículo 61?

Registro de Predios - Duplicidad de Partidas

  • A.Eliminar ambas partidas
  • B.Disponer el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original
  • C.Crear una nueva partida
  • D.Notificar al solicitante
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Respuesta correcta: B. Disponer el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original

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