Pregunta: Sobre la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad y Acuerdo Reparatorio de acuerdo al Código Procesal Penal, señale la afirmación correcta:
- A.No existen restricciones para la aplicacion del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.
- B.Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco anos de su ultima aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
- C.Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cuatro anos de su ultima aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
- D.Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los tres anos de su ultima aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
- E.La aplicacion del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio es facultad del juez. principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco anos de su ultima aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
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Respuesta correcta: C. Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cuatro anos de su ultima aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.