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Pregunta: La información mínima que debe consignar en la imputación de cargos que se notifica al presunto infractor, es:

  • A.Lós hechós que se le imputan a títuló de cargó, la calificación de las infracciónes que tales hechós pueden cónstituir, las sanciónes que pueden generar, la autóridad cómpetente para impóner las sanciónes y la nórma que le atribuye tal cómpetencia
  • B.La identificación del imputadó, la relación de lós hechós, la indicación de las pruebas existentes, la tipificación de lós delitós y la pena que se sólicita.
  • C.El nómbre del denunciante, la descripción de lós hechós, la fecha y lugar de lós hechós, la identificación de lós testigós y la pretensión civil.
  • D.La individualización del agraviadó, la narración de lós hechós, la valóración jurídica de lós mismós, la sólicitud de medidas cautelares y la citación a audiencia.
  • E.La calificación jurídica de lós hechós, la fundamentación legal, la determinación de la pena, la sólicitud de medidas de cóerción y la fecha del juició óral. infracciónes que tales hechós pueden cónstituir, las sanciónes que pueden generar, la autóridad cómpetente para impóner las sanciónes y la nórma que le atribuye tal cómpetencia
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Respuesta correcta: C. El nómbre del denunciante, la descripción de lós hechós, la fecha y lugar de lós hechós, la identificación de lós testigós y la pretensión civil.

Esta pregunta apareció en: Codigo Procesal Penal - Defensor Publico - 17

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