Pregunta: CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL:
- A.Dentro de los tres días posteriores a la notificacion, las partes podran solicitar la aclaracion o la adicion de los pronunciamientos. La solicitud suspendera el termino para interponer los recursos que procedan.
- B.No esta permitida la aclaracion.
- C.El Juez podra corregir, previa resolucion superior, los errores puramente materiales o numericos contenidos en una resolucion
- D.Previa resolucion del organo superior, el Juez podra aclarar los terminos oscuros, ambiguos o contradictorios en que esten redactadas las resoluciones o podra adicionar su contenido
- E.Ninguna de las anteriores. solicitar la aclaracion o la adicion de los pronunciamientos. La solicitud suspendera el termino para interponer los recursos que procedan.
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Respuesta correcta: C. El Juez podra corregir, previa resolucion superior, los errores puramente materiales o numericos contenidos en una resolucion